1. Efectos Civiles:
a) Liquidación del patrimonio conyuga
b) Derecho de Alimentación a favor del Cónyuge inculpable
c) Suspensión o pérdida de la Patria Potestad, cuando haya petición de la parte interesada. Art. 159 C.C.
2. Efectos Propios de la Separación
d) Subsistencia del vínculo conyugal;
e) Derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y,
f) El derecho de la mujer a continuar usando el apellido del marido;