UA

1. Efectos Civiles:

a) Liquidación del patrimonio conyuga

b) Derecho de Alimentación a favor del Cónyuge inculpable

c) Suspensión o pérdida de la Patria Potestad, cuando haya petición de la parte interesada. Art. 159 C.C.

2. Efectos Propios de la Separación

d) Subsistencia del vínculo conyugal;

e) Derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y,

f) El derecho de la mujer a continuar usando el apellido del marido;

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