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Legalmente no se ha regulado en qué tiempos se llevará a cabo la alternancia, no hay un tiempo preestablecido, serán las partes o el Tribunal, a falta de acuerdo, quienes fijen en función de las circunstancias concurrentes (edad de las y los menores, lugar de los domicilios de las y los progenitores, etc.) el periodo de alternancia, bien por semanas, meses, trimestres escolares o anualidades.

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