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La idoneidad de las y los progenitores y el interés de las y los menores, para ello habrá que acreditar en el proceso judicial, cual de los progenitores se ha dedicado al cuidado y atención de las hijas e hijos comunes durante la convivencia, teniendo en cuenta datos tales como los horarios de trabajo de ambos, su disponibilidad para estar con los y las menores.

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