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La reciente introducción de la posibilidad de este tipo de Custodia puede recogerse en el Convenio Regulador. Supone que ambos cónyuges son custodios de los menores, teniéndolos el mismo período, sea semanal, mensual o cualquier otro – custodia compartida francesa – o residiendo el menor en el domicilio de uno de los cónyuges y teniendo un contacto diario y permanente con el otro cónyuge (lo recoge en el colegio, le ayuda con las tareas, realizan actividades diarias, etc). Se debe atender a la disponibilidad temporal y laboral de ambos progenitores, la distancia entre los domicilios y el centro escolar, y cualquier otro elemento que dificulte dicha relación estable entre ambos progenitores y los menores.

De este modo se fomenta la relación paterno-filial de ambos progenitores con los hijos habidos en el matrimonio, siendo los padres partícipes en igual medida de todas las decisiones que afecten a su vida, así como fortaleciendo los lazos entre padres e hijos.

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