DENUNCIAR UNA
AGRESIÓN
Las víctimas serán
recibidas por los funcionarios con actitud especialmente
respetuosa redactándose la denuncia con
la mayor precisión posible y haciendo
constar cuantos detalles puedan resultar importantes
para el esclarecimiento y la persecución
de los hechos.
Datos que deberá aportar
el denunciante
Filiación completa:
Domicilio actual y el que
tenga previsto ocupar en el futuro inmediato
si a ello hubiere lugar.
Domicilio o teléfono donde pueda ser
localizada en caso de abandonar el domicilio
familiar, si bien tal extremo no se hará
constar en la propia manifestación de
la víctima y sí en diligencia
reservada aparte.
Relación circunstanciada
de los hechos que motivan la denuncia:
Hora y lugar
Autor y testigos
Circunstancias concurrentes y lesiones sufridas
Asistencia médica recibida adjuntando
parte facultativo
Localización del autor/a-domicilio si
fuera distinto, lugar de trabajo, etc...
Situación familiar:
Estado civil
Relación con la pareja
Número de años de convivencia
Número de hijos, edades, relación
con el/la autor/autora y víctima
Si el autor tiene cualquier clase de adicción
Si los malos tratos son frecuente y expresión
de los mismos
Si los malos tratos son presenciados por los
hijos
Situación económica:
Medios económicos con
que cuenta la pareja
Si estos medios provienen de uno u otro componente
de la pareja
Si trabajan ambos o sólo uno de ellos
Propiedad de la vivienda familiar o titularidad
del contrato de alquiler
Antecedentes:
Si los malos tratos, son habituales,
concretando las fechas en la que se han cometido
para determinar la temporalidad entre los episodios
de violencia.
Medios de coacción empíeados por
el autor (amenazas, golpes, engaños,
abuso de autoridad, etc.), identificación
e incautación de los instrumentos del
delito, como piezas de convicción.
Medios empleados en la comisión de los
hechos (armas de fuego, objeto contundente,
etc...
Cuando empezaron.
Entidad de los causados en ocasiones anteriores.
Existencia o no de denuncias precedentes.
Existencia o no de condenas o procesos judiciales
anteriores por hechos de esta naturaleza.
Existencia o no de procesos judiciales de separación
o divorcio o resoluciones judiciales firmes
en esta materia, así como situaciones
de hecho en las que pudieran estar incursos.
Derechos que acogen a la
víctima
Con carácter general
se instruye a la víctima del acta de
ofrecimiento de acciones, en virtud de los artículos,
109 y 110 y 544bis de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
En el supuesto de posibles víctimas de
delitos violentos o contra la libertad sexual,
pueden acogerse a la asistencia, ayudas y beneficios
previstos en la Ley 35/95, de 11 de diciembre,
para lo cual deberán dirigir la oportuna
solicitud en el plazo de un año, desde
la comisión del hecho al Ministerio de
Economía y Hacienda. Para facilitar la
información a las víctimas de
cualquier acto ilícito, se les hará
entrega en las dependencias policiales a las
que hubieran acudido de un acta de instrucción
de sus derechos, cuyo modelo fue aprobado por
la Comisión Nacional de Policía
Judicial.
Se informa a la víctima de la posibilidad
de acogerse al beneficio de la asistencia jurídica
gratuita al objeto de facilitarle la asistencia
técnica necesaria en el ejercicio de
las acciones penales y/o civiles que decidiere
iniciar.
Se le facilita un teléfono de contacto
con la persona de quien la víctima pueda
recabar información acerca de la marcha
de las investigaciones sobre su caso o aportar
cualquier otro dato que consideren de interés.
De igual forma, se le comunica pasado un tiempo
prudencial (no superior a tres meses), el estado
en el que se encuentran las investigaciones,
salvo en aquellos extremos que puedan perjudicar
el buen fin de éstas y en todo caso,
en los supuestos en que los resultados sean
positivos. Esta comunicación comprende,
entre otras, información relativa al
cese o suspensión de las medidas de privación
de libertad que se hubieren adoptado respecto
de su agresor - en su caso-, o el quebrantamiento
de las de alejamiento de la misma, para poder
tomar las medidas preventivas que se consideran
más idóneas.
Se da copia de la denuncia a la víctima,
con expresa indicación del Juzgado en
que se va a entregar (si se desconoce se le
informará de la fecha de entrega). Se
le informa de que si va a presentar nuevas denuncias,
lleve consigo la/s copia/s de la/s anterior/es
formulada/s.
Proceso de tramitación
de denuncia:
Las denuncias formuladas por
las víctimas son remitidas inmediatamente
y con la mayor brevedad posible a los Organos
Jurisdiccionales que correspondan, para agilizar
su tramitación y garantizar la situación
de la víctima.
Proceso de adopción
de medidas cautelares y derivación
Los componentes del Cuerpo
adoptan cuantas medidas resulten necesarias
para garantizar la integridad física
de la víctima, incluso realizando labores
de acompañamiento de la misma, procediendo,
en caso de considerarlo necesario, a la derivación
de la víctima a las Casas de Acogida
o Centros de Emergencia, por si su ingreso resultase
oportuno o necesario para garantizar su seguridad.
Se informará también sobre las
organizaciones no gubernamentales de ámbito
estatal, los centros de interés (tipo
casa de acogida de urgencias) y otros servicios
asistenciales (jurídicos, de documentación,
etc...) a disposición de las víctimas.
Fuente:
http://www.guardiacivil.org/mujer/domestic.jsp