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¿Sabes lo que el la Separación?

 

Mediante la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.

 

La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, lo que tan sólo sucede por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

Si deseas poner fin a tu convivencia, puede optar por dos fórmulas: La separación de hecho o la vía judicial y dentro de ésta, de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Dada la importancia de estas cuestiones, resulta imprescindible que, antes de actuar, obtenga el consejo de un abogado con la adecuada preparación y experiencia y la mejor asesoría en el plano legal.

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Pensión alimenticia

Según la ley, se establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres.

Entonces, queremos decir con alimentos: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.

La pensión alimenticia hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

Requisitos para pedir una pensión alimenticia

 

  • Actas de nacimiento de sus hijos.
  • Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
  • Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
Solo pueden pedir pensión:
  • Los menores de 18 años
  • Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando.

En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.

Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión.

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