Todos
los seres humanos tenemos derechos vitales que nos son inherentes
e inviolables, entre ellos se hallan las prerrogativas sexuales.
Declaración de los Derechos
Sexuales
La sexualidad es una parte integral de la personalidad
de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción
de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto,
intimidad, placer, ternura y amor.
Los derechos sexuales son derechos humanos universales
basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a
todos los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho
humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho
humano básico, pues es esencial para el bienestar
individual, interpersonal y social.
Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable
en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales
siguientes deben ser reconocidos, respetados, ejercidos,
promovidos y defendidos por todas las sociedades con todos
sus medios.
1. Derecho a la libertad
sexual: establece la posibilidad de la plena expresión
del potencial sexual de los individuos y excluye toda forma
de coerción, explotación y abuso sexual en
cualquier etapa y situación de la vida.
2. Derecho a la autonomía,
a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: incluye
la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre
la propia vida sexual en un contexto de ética personal
y social; están incluidas también la capacidad
de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura,
mutilación o violencia de cualquier tipo.
3. Derecho a la privacidad
sexual: legitima las decisiones y conductas individuales
realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre
y cuando no interfieran con los derechos sexuales de otros.
4. Derecho a la igualdad
sexual: se opone a cualquier forma de discriminación
relacionada con el sexo, género, preferencia sexual,
edad, clase social, grupo étnico, religión
o limitación física o mental.
5. Derecho al placer
sexual: prerrogativa al disfrute y goce sexual (incluyendo
el autoerotismo), fuente de bienestar físico, intelectual
y espiritual.
6. Derecho a la expresión
sexual emocional: abarca más allá del placer
erótico o los actos sexuales y reconoce la facultad
a manifestar la sexualidad a través de la expresión
emocional y afectiva como el cariño, la ternura y
el amor.
7. Derecho a la libre
asociación sexual: permite la posibilidad de contraer
o no matrimonio, de divorciarse o de establecer cualquier
otro tipo de asociación sexual responsable.
8. Derecho a la toma
de decisiones reproductivas libres y responsables: comprende
el derecho a decidir tener hijos o no, el número
y el tiempo a transcurrir entre cada uno, y el acceso pleno
a los métodos para regular la fecundidad.
9. Derecho a la información
sexual basada en el conocimiento científico: demanda
que la información sexual sea generada a través
de procesos científicos y éticos, que sea
difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas
sociales.
10. Derecho a la educación
sexual integral: solicita la impartición de la educación
sexual durante toda la extensión de la vida, desde
el nacimiento hasta la vejez, y exhorta a la participación
de todas las instituciones sociales.
11. Derecho a la atención
de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento
de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos
sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS
HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.
Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia, España. Revisada y aprobada por la
Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología
(WAS) el 26 de agosto de 1999 en el XV Congreso Mundial
de Sexología, Hong Kong, República Popular
China.