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¿Los bienes inmuebles afectados a vivienda familiar podrán venderse o constituir gravamen u otro derecho real sobre ellos?

Los inmuebles afectados a vivienda familiar, solo podrán enajenarse o constituir gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos conyugues o compañeros permanentes, el cual se entenderá expresado con la firma.

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