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Si no se hacen capitulaciones maritales, por el solo hecho de la unión marital de hecho, cuando ha perdurado por mas de dos años, se forma entre compañeros, sociedad de bienes, ( Art.1774 Del C. C. Y Art. 2º de la ley 54/909 ) y, una vez constituida, pasan a formar parte del haber social; el patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda o socorro mutuos y que pertenecen por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

No se forma la sociedad si uno o ambos convivientes, tengan impedimentos legales para contraer matrimonio deben tener disuelto y liquidado sus sociedades conyugales anteriores, con una anticipación no menor de una año

Definición: Es la comunidad de bienes conformada por los compañeros permanentes por el hecho de la unión marital, cuya administración está en cabeza de uno de ellos, para el sostenimiento de los mismos, de la eventual posterior descendencia común respecto de la cual los compañeros tendrán obligaciones económicas. Disuelta a sociedad se destinarán bienes para el pago del pasivo de la sociedad, el sobrante o suma, se repartirá por mitad o a prorrata entre los compañeros.

¿Qué es la Sociedad patrimonial de hecho?

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