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– Es el Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación.

La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes:

– Maltrato habitual

– Haber abandonado al hijo

– Depravación

– Estar privado de la libertad por un periodo superior a un año

– Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito

Para adelantar dicho proceso, si el interesado no tiene recursos suficientes para contratar los servicios de un profesional del derecho, puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso.

Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted, además que el padre o la madre demandado ha abandonado totalmente a su hijo; igualmente, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso.

¿Cómo hago para quitarle la patria potestad al padre o madre de mi hijo(a) ya que no ha respondido nunca por su cuidado?

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