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1) Trabajadoras por cuenta ajena:

Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.

Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo.

Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo. Lo anterior da lugar a una situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considera como de cotización efectiva.

Derecho a la extinción del contrato de trabajo, conllevando a su vez a una situación legal de desempleo.

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de los malos tratos se consideran justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

2) Trabajadoras por cuenta propia: Las trabajadoras por cuenta propia que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de 6 meses, que serán consideraros como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Su situación será considerada como asimilada al alta.

3) Funcionarias públicas:

Derecho a reducción de jornada laboral, que conlleva reducción de la retribución en la misma proporción.

Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo.

Derecho al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto.

Derecho a la excedencia para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.

Las ausencias o faltas de puntualidad causadas por la violencia de género, tendrán la consideracdión de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

En todos los casos, la acreditación de la situación de violencia de género deberá acreditarse mediante :

-Resoluciones judiciales por violencia de género: orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

-Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial (según lo establecido en el punto anterior):

Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género.

Podrán ejercitarse, temporalmente, determinados derechos sin acreditación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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