TN Relaciones es un Centro para poner en contacto a Hombres y Mujeres no casados.
Preguntas y Respuestas
Navigation
TOP 10 
- 157452 vistas:
¿Qué es el Noviazgo? - 95736 vistas:
El noviazgo en la adolescencia - 47726 vistas:
¿Qué es la higiene y por qué es importante? ... - 38985 vistas:
Documentos Necesarios para iniciar trámites de Divorcio - 28339 vistas:
La amistad en el Adolescente - 27617 vistas:
Código Civil de Guatemala: Separacion, divorcio, union de hecho ... - 27535 vistas:
Causales de divorcio y separación de bienes - 25970 vistas:
Absorción y transporte de los nutrientes - 25091 vistas:
¿Que tipos de divorcios existen? - 23726 vistas:
¿Cuáles son los requisitos o causales de divorcio que ...
Los últimos cinco registros: 
- ¿Qué es el instinto según Sigmund Freud? (2009-07-03 20:10)
- ¿Qué es el ello, segun Sigmund Freud? (2009-07-03 20:00)
- ¿Qué es el ello, segun Sigmund Freud? (2009-07-03 19:55)
- ¿Cuáles son las principales contribuciones de Jaques Lacan a ... (2009-07-03 19:40)
- ¿Cuáles son las principales aportaciones de Erich Fromm al ... (2009-07-03 19:08)
MUJER » Violencia de Genero
Tipos de violencia de género y de violencia doméstica regulados en el Código Penal Español
Tanto la violencia de género como el resto de la violencia doméstica presentan en el Código Penal dos modalidades de comisión: la violencia habitual y la no habitual.
-
Violencia de género y/o doméstica habitual
Supone el ejercicio de violencia física o psíquica sobre alguna de las personas que determinarán que, según lo ya expuesto, estemos ante violencia de género, o sólo doméstica, si bien tal violencia ha de concurrir de forma que por el número de actos de violencia que el agresor lleve a cabo, así como la proximidad temporal de los mismos, pueda apreciarse en el sujeto activo, como afirman la doctrina y la jurisprudencia, una actitud tendente a convertir el ámbito familiar en un microcosmos regido por el miedo y la dominación, y siempre con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de entre las del artº 173.2, y de que los actos violentos hayan sido o no Juzgados en procesos anteriores. En este caso se incluyen pues todo tipo de actos de violencia física y psíquica no precisando un resultado lesivo concreto, bastando el ejercicio habitual de la violencia.
Para tales casos de violencia habitual, tanto de género como doméstica, vendría en aplicación el artículo 173.2 del CP según el cual se castiga al culpable con la pena de seis meses a tres años de prisión y demás que el artículo indica,"...sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica".
-
Violencia de género y/o doméstica no habitual
Exige que una persona cometa contra otra que se encuentre dentro del ámbito personal respectivamente exigido para la violencia de género o para la doméstica, cualesquiera actos de violencia física o psíquica, pero de forma que no pueda apreciarse el anterior requisito de habitualidad. En estos casos únicamente se castigarán los delitos y faltas cometidos, sin que venga en aplicación la penalidad añadida del artículo 173.2 del Código Penal.
Etiquetas: -
Registros relacionados: -
