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Es un ilícito penal consistente en la violencia
física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra
mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por
análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Esa violencia que, si concurren esos requisitos, será constitutiva
de delito de violencia de género, comprende, a su vez (artículo 1.3 de
la Ley) a “todo acto de violencia física y psicológica incluidas las
agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la
privación arbitraria de libertad”. Coordinando este artículo con el 87
“ter” de la Ley Orgánica del Poder Judicial (al que también ha dado una
nueva redacción la LOPIVG), podemos ver más detalladamente que los
delitos que integran la violencia de género son, cuando se cometan
entre sujeto activo y pasivo señalados por la ley, los recogidos en los
Títulos del Código Penal relativos a:

  • 1.homicidio,
  • 2.aborto,
  • 3.lesiones,
  • 4.lesiones al feto,
  • 5.delitos contra la libertad,
  • 6.delitos contra la integridad moral,
  • 7.delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y
  • 8.cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.

De entre todos esos actos posibles, La LOPIVG, por el hecho de haber
sido cometidas por el hombre contra la mujer dentro de ese ámbito de
relaciones que se ha descrito, ha agravado una serie de conductas que
ya antes eran delictivas, y ha elevado a la categoría de delito otras
conductas que antes de su entrada en vigor eran constitutivas sólo de
falta.

Así, ha agravado la penalidad señalada a:

  • Lesiones que necesiten de tratamiento médico para su curación (artº 148 CP)
  • Lesiones que no necesiten dicho tratamiento (artº 153), y
  • Golpear o maltratar de obra sin lesión (artº 153)
  • Menoscabo psíquico producido por cualquier medio (artº 153).

Y ha elevado de la categoría de falta a la de delito a:

  • Amenazas leves (artº 171.4)
  • Coacciones leves (artº 172.2)

Las injurias leves son, por el contrario, la única falta penal que
dentro de este ámbito sigue teniendo tal consideración de falta y no se
ha elevado a la categoría de delito aun cuando sea cometida por el
hombre sobre la mujer.

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