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MUJER » Violencia de Genero
Qué se entiende por violencia de género
Es un ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
Esa violencia que, si concurren esos requisitos, será constitutiva de delito de violencia de género, comprende, a su vez (artículo 1.3 de la Ley) a "todo acto de violencia física y psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad". Coordinando este artículo con el 87 "ter" de la Ley Orgánica del Poder Judicial (al que también ha dado una nueva redacción la LOPIVG), podemos ver más detalladamente que los delitos que integran la violencia de género son, cuando se cometan entre sujeto activo y pasivo señalados por la ley, los recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
-
1.homicidio,
-
2.aborto,
-
3.lesiones,
-
4.lesiones al feto,
-
5.delitos contra la libertad,
-
6.delitos contra la integridad moral,
-
7.delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, y
-
8.cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.
De entre todos esos actos posibles, La LOPIVG, por el hecho de haber sido cometidas por el hombre contra la mujer dentro de ese ámbito de relaciones que se ha descrito, ha agravado una serie de conductas que ya antes eran delictivas, y ha elevado a la categoría de delito otras conductas que antes de su entrada en vigor eran constitutivas sólo de falta.
Así, ha agravado la penalidad señalada a:
-
Lesiones que necesiten de tratamiento médico para su curación (artº 148 CP)
-
Lesiones que no necesiten dicho tratamiento (artº 153), y
-
Golpear o maltratar de obra sin lesión (artº 153)
-
Menoscabo psíquico producido por cualquier medio (artº 153).
Y ha elevado de la categoría de falta a la de delito a:
-
Amenazas leves (artº 171.4)
-
Coacciones leves (artº 172.2)
Las injurias leves son, por el contrario, la única falta penal que dentro de este ámbito sigue teniendo tal consideración de falta y no se ha elevado a la categoría de delito aun cuando sea cometida por el hombre sobre la mujer.
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