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Reclamo de exención para embargo de sueldo.

Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante un oficial de embargo (como un alguacil) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) y averiguar los montos actuales de exención en Current Dollar Amounts of Exemptions From Enforcement of Judgments (Montos en dólares de las exenciones del cumplimiento de fallos).

Para presentar un Reclamo de exención para embargo de sueldo.

A los 10 días de recibir una copia del embargo de sueldo:

Llene un Reclamo de exención (formulario WG-006) y una Declaración financiera (formulario WG-007).

Use el formulario Exención de cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.

Entregue 2 copias del Reclamo de exención y de la Declaración financiera al oficial de embargo en su caso (como el alguacil/policía, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Orden de retención de ingresos (la asignación de sueldo). Guarde 1 copia de ambos formularios para usted.

Su empleador retendrá el dinero embargado hasta:

Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención
o
El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia

Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá el dinero retenido de su sueldo.

Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009 ) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010 /EJ-175 ) indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.

Si el juez está de acuerdo con su reclamo de exención, recibirá el dinero de vuelta. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador le enviará dinero todos los meses al acreedor.

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