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Puede embargar la cuenta bancaria del deudor. Tendrá que averiguar en qué sucursal están las cuentas y en general también los números de cuenta.

Tendrá que obtener de la corte un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130).

Después prepare instrucciones para el alguacil explicando qué quiere embargar (tomar). Consulte con el oficial de embargo para saber si hay un formulario local para estas instrucciones o si tiene que preparar su propio documento.

En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregarle al banco un Aviso de embargo (formulario EJ-150) y poder obtener dinero de la cuenta. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.

En el momento del embargo, o poco tiempo después, el profesional de entrega legal o alguacil también tiene que entregar (personalmente o por correo) a su ex cónyuge/pareja copias del mandamiento, el aviso de embargo y de Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155). Averigüe si es responsable por entregarle estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.

Su ex cónyuge/pareja tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil le envíe el dinero a usted. Tendrá que presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160). Si presenta este reclamo, usted tiene derecho a oponerse. La corte puede programar entonces una audiencia para decidir si el acreedor puede cobrar todo o parte del monto del fallo o su ex cónyuge/pareja (el deudor del fallo) se puede quedar con todo el dinero de la cuenta

Para obtener más información, consulte con el asistente de derecho familiar, centro de ayuda,o con el alguacil/policía.

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