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El estado de Utah admite diversos regímenes de custodia para hijos menores. Estos incluyen:

* Custodia legal exclusiva y custodia física exclusiva: Es posible que se le otorgue la custodia “exclusiva” de los hijos a cualquiera de las partes interesadas. Esto significa que uno de los padres posee la custodia física de los hijos y toma las decisiones principales en la vida de los hijos. Si se otorga la custodia exclusiva, se le otorga al padre que no tiene la custodia “tiempo con los padres” (visitas) con los hijos. El estado de Utah cuenta con un modelo de horario para efectuar el tiempo con los padres (visitas), el cual permite contacto semanal, alternando los días festivos, alternando los fines de semana, y el pernoctar de los hijos de cinco años de edad en adelante. Las partes interesadas pueden modificar el modelo de horario y crear cualquier horario de tiempo con los padres (visitas) que sea apropiado para ellos y para sus hijos. A menudo los horarios difieren del modelo de horario dependiendo de las edades de los hijos y de la lejanía entre las residencias de los padres. El tiempo con los padres (visitas) para los hijos menores de cinco años depende de lo que sea más favorable para los hijos.

* Custodia legal conjunta y custodia física conjunta: En este tipo de régimen ambos padres toman decisiones importantes concernientes a sus hijos. La custodia conjunta tiene más éxito cuando ambos padres se comunican mutuamente de manera adecuada y están dispuestos a cooperar para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos. La custodia “conjunta” puede dividirse en dos tipos diferentes de custodia.

1. La custodia “legal” conjunta puede tener diversas interpretaciones. En su mínima expresión, significa que ambos padres toman decisiones en conjunto en asuntos mayores que afectan a los hijos. La custodia legal conjunta no afecta la residencia física de los hijos.

2. La custodia “física” conjunta significa que las partes interesadas comparten tiempo físico con los hijos, que viven en ambos hogares. La custodia conjunta física normalmente requiere que los padres vivan en la misma ciudad o área en general. A partir del 11 de Julio del 2000, a fin de que pueda permitirse la custodia física conjunta, los hijos deben pasar más de 110 noches al año en cada hogar. Algunas veces, los padres acceden a un régimen de custodia conjunta que designa a uno de los padres como padre “principal.”

* Custodia legal conjunta y custodia física exclusiva: En este tipo de régimen, los hijos viven con uno de los padres más de 225 noches al año, mientras que el otro padre ejerce su facultad de tiempo con los padres (derecho a visitas) de manera regular. No obstante, ambos padres están implicados en las decisiones que afectan a los hijos.

Los padres pueden amoldar cualquier régimen de custodia o de tiempo con los padres (visitas) que sea favorable para sus hijos, y el juzgado permitirá que ese régimen forme parte del acta de divorcio.

* El horario mínimo de tiempo con los padres (visitas) para hijos de 5-18 (§30-3-35, Código de Utah)
* El horario mínimo de tiempo con los padres (visitas) para hijos menores de 5 años (§30-3-35.5, Código de Utah)

Los padres custodios no pueden impedir que se ejerza el derecho de tiempo con los padres (visitas) si la manutención de los hijos no se está pagando. Tampoco se puede retener la manutención de los hijos si el tiempo con los padres (visitas) esta siendo negado. El juzgado puede conferir sanciones en contra de un padre custodio que impida que se ejerza el tiempo con los padres (visitas).

Existe un curso educativo de dos horas que es obligatorio para los padres en vías del divorcio, el cual instruye a ambos padres sobre el divorcio y el impacto que tiene en los hijos, su relación familiar, y sus responsabilidades financieras hacia sus hijos. Es necesario asistir a esta clase antes que se otorgue el divorcio. Puede encontrar más información y los horarios de estas clases aquí.

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