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Cualquiera de las partes interesadas, ya sea hombre o mujer, puede
solicitar y recibir una pensión conyugal. Una pensión conyugal puede
ordenarse temporalmente o hasta que se realice el juicio, así como
también por un periodo de tiempo más largo después del registro del
acta de divorcio.

Para determinar la pensión conyugal, los juzgados consideran por lo menos los siguientes factores:

  1. La condición financiera y las necesidades del cónyuge
    receptor. Esto incluye deudas mensuales y obligaciones que el cónyuge
    receptor debe pagar, y la disponibilidad de fondos para pagar esas
    deudas.
  2. La capacidad del receptor para recibir un
    sueldo, o su habilidad para producir ingresos. Esto incluye ingresos
    recibidos o que están disponibles de todas las fuentes, historial de
    empleo, habilidad o inhabilidad para trabajar, ingresos pasivos
    recibidos, etc.
  3. La habilidad del cónyuge contribuyente de
    proporcionar la manutención. Esto incluye ingresos recibidos de todas
    las fuentes por el cónyuge contribuyente, confrontados con las deudas y
    obligaciones que el cónyuge contribuyente debe pagar. Como regla
    general, no es permisible incurrir deudas para evadir la pensión
    conyugal.
  4. La duración del matrimonio: entre más tiempo haya
    durado el matrimonio, mayor es la posibilidad de que se conceda la
    pensión conyugal.

Los juzgados pueden tomar en consideración la culpa de las partes
interesadas para determinar la pensión conyugal. Como regla general,
los juzgados toman en cuenta el nivel de vida que existía en el momento
de la separación para determinar la pensión conyugal. En matrimonios de
corta duración, sin hijos concebidos o procreados durante el
matrimonio, es posible que el juzgado tome en consideración el nivel de
vida que existía cuando comenzó el matrimonio. Algunas veces, los
juzgados tratarán de equilibrar los niveles de vida de cada parte
interesada respectivamente.

Es posible revisar y modificar la pensión conyugal si las
condiciones cambian. La pensión conyugal termina automáticamente en el
momento que el cónyuge receptor cohabite o contraiga matrimonio
nuevamente. No es posible que una pensión conyugal sea prescrita por un
periodo que exceda la duración del matrimonio, excepto en
circunstancias atenuantes.

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