Si una de las partes interesadas falla en el cumplimiento de lo pactado en el acta de divorcio, la otra parte interesada puede:
- Presentar una “Orden para Mostrar Causa,” pidiéndole al
juzgado que ratifique que una de las partes interesadas no está en
cumplimiento con el acta y que, por lo tanto, está en desacato a la
orden del juzgado. El juzgado celebrará entonces una audiencia con
respecto a la Orden para Mostrar Causa. - Si una de las partes
interesadas presenta incumplimiento, el juzgado pondrá en vigor el acta
o disciplinará a la parte interesada, posiblemente con una multa. - Si
la parte interesada que presenta incumplimiento ha fallado en
satisfacer sus responsabilidades financieras, es posible que se dicte
un fallo económico favorable para el demandante. - Debe
entonces obtenerse la notificación de un embargo, o el embargo y la
venta de propiedad no-exenta, para que el fallo económico sea cobrado. - Cualquiera de las partes que presente incumplimiento enfrenta también la posibilidad de ir a la cárcel por desacato.