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Si una de las partes interesadas falla en el cumplimiento de lo pactado en el acta de divorcio, la otra parte interesada puede:

  • Presentar una “Orden para Mostrar Causa,” pidiéndole al
    juzgado que ratifique que una de las partes interesadas no está en
    cumplimiento con el acta y que, por lo tanto, está en desacato a la
    orden del juzgado. El juzgado celebrará entonces una audiencia con
    respecto a la Orden para Mostrar Causa.
  • Si una de las partes
    interesadas presenta incumplimiento, el juzgado pondrá en vigor el acta
    o disciplinará a la parte interesada, posiblemente con una multa.
  • Si
    la parte interesada que presenta incumplimiento ha fallado en
    satisfacer sus responsabilidades financieras, es posible que se dicte
    un fallo económico favorable para el demandante.
  • Debe
    entonces obtenerse la notificación de un embargo, o el embargo y la
    venta de propiedad no-exenta, para que el fallo económico sea cobrado.
  • Cualquiera de las partes que presente incumplimiento enfrenta también la posibilidad de ir a la cárcel por desacato.
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