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Terminaba por las tres primeras
causales antes señaladas:

La muerte natural de alguno de los
cónyuges.

La muerte presunta de alguno de los
cónyuges.

Por sentencia definitiva de nulidad.

La nueva ley elimina la
incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad del
matrimonio. Causal que era muy utilizada y que requería acreditar en juicio que
el Oficial de Registro Civil no era competente para celebrar el matrimonio dado
que los cónyuges no vivían en su territorio jurisdiccional al momento de
casarse. De manera que, desde el 17 de noviembre de 2004, no se puede anular un
matrimonio por esa vía. No obstante, las nulidades iniciadas antes de esa fecha
podrán seguir tramitándose hasta su conclusión.

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