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La nueva ley trata situaciones que antes no se contemplaban, como la posibilidad de divorciarse y volver a casarse.
Si bien antes el divorcio estaba regulado, éste no ponía término al
matrimonio y por lo tanto no permitía a los divorciados volver a
casarse.

También creó una nueva figura: la compensación económica.
Esto es una suma de dinero a la que tienen derecho cualquiera de
los cónyuges que durante el matrimonio no trabajó, o trabajó menos de
lo que quería, por dedicarse a la familia y el hogar. Esta compensación
se debe solicitar y el juez la dará en la medida que estime se cumplen
los requisitos para tener derecho a ella.

La ley también modifica los requisitos para casarse: aumenta la edad mínima a los 16 años de edad, pero con la autorización de sus padres.

Otro
cambio es que ya no es necesario casarse primero en el Registro Civil y
luego por la Iglesia. Las personas se pueden casar sólo ante su iglesia,
pero luego del matrimonio religioso deben acudir a las oficinas del
Registro Civil para ratificar su matrimonio en un plazo de ocho días.
De no ratificarse, éste no producirá ningún efecto. Es decir, no tendrá
validez desde el punto de vista civil, sólo tendrá valor para la
iglesia en cuanto sacramento.

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