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La ley establece que aquellos bienes
que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo
respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por
ejemplo el cónyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido,
si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución,
ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación
y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al
divorciarse.

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