UA



Suele pasar que durante el
matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que
tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de
los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de
ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese
departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien
propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe
ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que hay que
tener en cuenta, para que en el futuro no se convierte en un problema. En la
escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra
provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es
muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste
conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que
un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.

https://analytics.google.com/analytics/web/?authuser=0#/a19873651w39653599p39359059/admin/integrations/adsense/editor/MELVhoLOS4O55HAh2VocUA