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Estos bienes que integraron la
sociedad conyugal se llaman “gananciales” y provienen del trabajo de
cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro
muy poco o nada. No entran en la “sociedad conyugal”, es decir no son
los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de
divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era
soltero.

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