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No, de ninguna manera. Es mas la ley
24.270 reprime con prisión de un mes a un año el tercero que ilegalmente,
impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no
convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la
pena será de seis meses a tres años de prisión.

En las mismas penas incurrirá el
padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no
conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.

Si con la misma finalidad lo mudare
al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta
autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad
del máximo. El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los
medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.

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