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El
campo profesional de Podólogo viene determinado por el Decreto 727/1962
de 29 de marzo que señala en su párrafo segundo del Art. 1º en relación
con el Art. 3º y párrafo segundo del Art. 5º: “El campo profesional
del podólogo abarca el tratamiento de las afecciones y deformidades de
los pies, tradicionalmente ejercidas por los cirujanos-callistas y
comprende las materias definidas en el artículo segundo, limitándose en su actuación terapéutica exclusivamente a las manipulaciones que pertenecen a la cirugía menos
” (el artículo tercero queda sustituido por lo dispuesto en el R.D.L. 649/1988 de 24 de junio.)

…Superadas
favorablemente las pruebas finales del ministerio… Expedirá el
diploma de podólogo cuya posesión habilitará al que lo obtenga para el
ejercicio de la profesión relativa al tratamiento de las afecciones y
deformidades de los pies. Teniendo en cuenta las singulares
características de la especialidad que se regula en el presente
decreto, la posesión del diploma facultará a sus titulares para, con
plena autonomía, recibir directamente a los pacientes
“.

La normativa referenciada respecto a funciones puede considerarse como una norma en blanco,
puesto que remite al artículo tercero el Decreto 727/62 de 29 de marzo
(véase Disposición Derogatoria del RD. 649/1988 de 24 de junio).

Es de significar que la citada Disposición Derogatoria señala que QUEDAN DEROGADAS cuantas disposiciones dictadas para el desarrollo del Decreto 727/1962 de 29 de marzo en cuanto se opongan a lo dispuesto en el RD. 649/88, por los que la Orden de 31 de julio de 1962 en su apartado de “ORIENTACIONES METODOLÓGICAS” señala:

La
especialidad denominada Pedicuría (podólogo) comprende las afecciones
de la piel y sus anejos, que sólo necesitan medicación tópica o
pequeñas intervenciones de cirugía menor, así como el tratamiento de
enfermedades reductibles, mediante fisioterapia y aparatos ortopédicos
es de la competencia del podólogo
“.

Del
análisis de las normas legales referenciadas podemos delimitar el campo
profesional del podólogo, dentro del diagnóstico, tratamiento y
profilaxis de las afecciones y deformidades del pie y que son las
siguientes:

  • Helomas e hiperqueratosis
  • Alteraciones ungueales
  • Alteraciones de la biomecánica del pie
  • Alteraciones dermatológicas del pie
  • Alteraciones osteo-articulares y exostosis del antepié.
  • Infecciones del pie
  • Afecciones del pie producidas por enfermedades sistémicas
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