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La cuantía es el 100 % de la base reguladora, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, se obtiene de la adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
Más la cotización por horas extraordinarias, realizadas en el año anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de trabajadoras por cuenta propia, estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social (trabajadoras por cuenta ajena) y, en su caso, las retenciones que procedan por IRPF.

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