UA

Las trabajadoras declaradas en situación de suspensión del contrato de trabajo o interrupción de la actividad por riesgo durante la lactancia deberán estar:
Afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
Además, estarán al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras.

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