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Continuará percibiendo la prestación de maternidad hasta el agotamiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, si reúne los requisitos, por los períodos que corresponda. En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad.

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