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Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe de maternidad del Servicio Público de Salud, o hasta en 12 semanas, si se trata de embarazos gemelares). En el supuesto de fallecimiento de la madre, el derecho del padre nace desde la fecha de inicio de la suspensión laboral.

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