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Cuando la madre no está incluida en un régimen de la Seguridad Social o no es funcionaria, no puede trasladar al padre una parte o la totalidad del descanso por maternidad. Tampoco procede el ejercicio de la opción del descanso por el padre en los casos de madres trabajadoras que en razón de su profesión (procuradoras, abogadas…) no son titulares del derecho al descanso que da lugar a la situación protegida a través de la Seguridad Social, ya que éste está atribuido únicamente a las trabajadoras amparadas por el sistema. En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o con posterioridad, el padre sí tendrá derecho a la prestación por todo el período de descanso o por la parte que quedara por disfrutar, siempre que acredite los requisitos exigidos y aun cuando la madre no hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social. En el supuesto de madres protegidas por la Ley 30/84 de la Función Pública, si el padre pertenece a un régimen de Seguridad Social, sí podrá disfrutar de una parte del descanso, excluidas las 6 semanas posteriores al parto.

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