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Si las condiciones de trabajo implican un riesgo para la salud de la madre o para el feto la trabajadora puede pedir a la empresa que la situe en otro puesto más adecuado. Si esto no fuera posible, la futura madre tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. El médico será el encargado de dar la baja hasta el día que se inicia el permiso de maternidad, o antes si desaparece la causa que impedía trabajar a la mujer. A lo largo del tiempo que dure esta situación cobrarás un subsidio igual al 75% de tu base reguladora. El organismo encargado de esta gestión es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hasta hace dos años las únicas beneficiarias eran las trabajadoras por cuenta ajena, pero desde entonces también se pueden acoger las trabajadoras autónomas y las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Para acceder a esta prestación el requisito imprescindible es estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

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