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Artículo 11-Habiendo hijos menores, promovida la demanda de divorcio o antes, en caso de urgencia, los cónyuges o cualquiera de ellos, deberán solicitar ante el juzgado en lo Tutelar del Menor, se dicte resolución provisoria sobre:

a) Designación de las personas a quien o quienes serán confiados los hijos del matrimonio;

b) El modo de subvenir las necesidades de los hijos;

c) La cantidad que se debe pasar a título de alimentos a los hijos; d) El régimen provisorio de visitas; y

e) Atribución del hogar conyugal. En caso de controversia será determinado por el juez.

Artículo 12.-En caso de vivienda única, propiedad de la sociedad conyugal, el cónyuge que detentare la tenencia de los hijos mientras sean menores de edad, podrá oponerse a su liquidación y partición, quedando a salvo los derechos de terceros anteriores al inicio de la demanda de divorcio.

El juez ordenará su inscripción en el registro respectivo.

Este derecho cesa a la mayoría de edad de los hijos.

Artículo 13-Las causales previstas en el Artículo 4°inc. a), no podrán alegarse para pedir el divorcio cuando haya habido perdón expreso o tácito del otro cónyuge.

Artículo 14-La reconciliación de los esposos pone término al juicio.

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