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Son causales de divorcio
Artículo 4°.- Son causales de divorcio:
a) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;
b) La conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;
c) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;
d) El estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar;
e) La enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente;
f) El abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges;
Incurre también en abandono el cónyuge que faltáse a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se halláse en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada;
g) El adulterio
h) La separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.
a) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;
b) La conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos;
c) La sevicia, los malos tratos y las injurias graves;
d) El estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar;
e) La enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente;
f) El abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges;
Incurre también en abandono el cónyuge que faltáse a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se halláse en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa justificada;
g) El adulterio
h) La separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges.
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