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Es muy variable y depende de cada
Abogado, del prestigio, de su capacidad jurídica, de su situación económica. No
existe una cuota o cantidad fija. No obstante que tenemos el arancel del
abogado, en donde se fijan algunas cantidades de honorarios por los servicios de los abogados, estas se
toman en cuenta cuando las partes (el abogado y su cliente) no pactaron los
honorarios. Pero en realidad los honorarios siempre son pactados de común
acuerdo entre el profesional y su cliente, conforme lo señala el Código Civil
de Nuevo León.

Artículo 2499.- El que presta y el
que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo,
retribución debida por ellos…

Artículo 2500.- Cuando no hubiere
habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la
costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del
asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe
el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha
prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste
servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

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