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El artículo 272 del Código Civil
señala medularmente:

a).- Que transcurra un año mínimo a
partir de la fecha de matrimonio.

b).- Que sea de común acuerdo y los
cónyuges sean mayores de edad.

c).- Que hayan liquidado la sociedad
conyugal.

d).- Que no tengan hijos y la
cónyuge no este embarazada.

e).- Si hay hijos, que sean mayores
de edad y no requieran alimentos, tampoco los cónyuges.

f).- El trámite se realiza ante el
Juez del Registro Civil con el pago de los derechos correspondientes.

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