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¿Qué requisitos son necesarios para el trámite del divorcio administrativo?

El artículo 272 del Código Civil señala medularmente:

 

a).- Que transcurra un año mínimo a partir de la fecha de matrimonio.

 

b).- Que sea de común acuerdo y los cónyuges sean mayores de edad.

 

c).- Que hayan liquidado la sociedad conyugal.

 

d).- Que no tengan hijos y la cónyuge no este embarazada.

 

e).- Si hay hijos, que sean mayores de edad y no requieran alimentos, tampoco los cónyuges.

 

f).- El trámite se realiza ante el Juez del Registro Civil con el pago de los derechos correspondientes.

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