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En la insubsistencia el matrimonio no nace a la vida jurídica y en la anulabilidad del matrimonio, éste si nace a la vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice.

En la anulabilidad debe haber parte legítima que la solicite, mientras que las insubsistencia puede ser declarada de oficio.

La insubsistencia puede declararse en cualquier tiempo, y la anulabilidad tiene plazo específico de 6 meses a partir de la celebración del matrimonio y produce consecuencias de Derecho.

Regulación legal del Matrimonio:

Del artículo 88, 89, 144, 145 del Código Civil.

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