Se da cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero se sancionará al funcionario que lo autorice y dejará de existir. Art. 145 C.C.: es anulable el matrimonio:
Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción;
Del que adolezca de impotencia, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio;
De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo
Del autor, complice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente;