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En este régimen cada uno de los cónyuges mantiene la administración, disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían al momento de iniciarse el régimen de participación como los que pueda adquirir durante su vigencia, por cualquier título (compra, donación, herencia, etc.)

Al igual que ocurre en el régimen de separación de bienes si los cónyuges durante la vigencia del régimen de participación adquieren conjuntamente algún bien o derecho, éste les corresponderá en proindiviso ordinario en la proporción en que se haya adquirido el correspondiente bien.

En este régimen, al igual que en los anteriores, se establecen las limitaciones a la libre administración y disposición de los bienes propios.

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