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Las causas de extinción de la pensión compensatoria vienen establecidas en el Código Civil, a saber:

Cese de la causa que motivó el derecho a pensión, es decir, desaparición del desequilibrio económico que originó el reconocimiento de la pensión compensatoria.

Por contraer la persona acreedora de la pensión nuevo matrimonio.

Por convivencia marital de la persona acreedora de la pensión con otra.

No se trata de una extinción automática, por tanto, a falta de acuerdo, habrá que acudir a un procedimiento dirigido a tal fin.

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