Los gastos ocasionados por el uso, tales como suministros de luz, agua, teléfono, corresponden a la usuaria o usuario de la vivienda.
En el supuesto de que la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges, ambos vendrán obligados a soportar las cargas derivadas de la propiedad, tales como amortización de hipoteca, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos extraordinarios de comunidad, y cualquier otra carga o impuesto que pese sobre la propiedad.