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Los regímenes económicos matrimoniales en España son:

1. Sociedad de gananciales: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

2. Participación: “En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”.

3. Separación de bienes: ” En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”. Las ganancias que cada uno obtenga durante el matrimonio son exclusivamente de su propiedad.

Cada matrimonio se regirá por el régimen que decidan libremente los cónyuges, el cual quedará reflejado en un documento llamado capitulaciones matrimoniales. Si no se hace, el régimen aplicable será el de la sociedad de gananciales en la mayoría de las Comunidades Autónomas.

Los regímenes matrimoniales de gananciales y participación se disuelven cuando el matrimonio se separa, divorcia o declara nulo y se pueden liquidar:

El de gananciales: solicitándolo en la demanda de separación, divorcio o nulidad o en cualquier otro momento posterior
El de participación: una vez que haya resolución firme que lo disuelva

Dicha liquidación se puede producir:

1. De mutuo acuerdo:

a) Sociedad de gananciales.
Fases de la liquidación:

1. Realización del inventario del activo y el pasivo de la sociedad.
2. Pago de sus deudas.
3. Abono de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge.
4. División de lo restante entre marido y mujer.

b) Participación.
Fases de la liquidación:

1. Determinación de las ganancias de cada cónyuge por el cálculo de la diferencia entre sus patrimonios inicial y final.
2. Cuando esa diferencia arroje un resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro.

c) Separación de bienes.

En este régimen no ha lugar a la disolución y liquidación propiamente dichas. No obstante, en la práctica se plantean problemas de división de bienes comunes y/o proindivisos.

2. Si no hay acuerdo:
Fases:

1. Demanda.

2. Señalamiento de día y hora para formación de inventario.
Si hay acuerdo: se levanta acta.
Si no hay acuerdo: se prosigue con el juicio.

3. Solicitud de liquidación con propuesta sobre la misma.

4. Comparecencia en 10 días ante Secretario para discutirla.
Si hay acuerdo: se aprueba
Si no hay acuerdo:

1. Se designan contador y peritos en su caso.

2. Se siguen los trámites de la división judicial de patrimonios.

Aragón, Cataluña, Baleares y Navarra y País Vasco son Comunidades con un derecho foral propio que regula esta materia con especialidades.

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