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No. La Ley establece que deben firmar el Convenio Regulador ambos cónyuges, y ratificarse ambos ante el Juzgado, pero la presentación de la demanda puede realizarse en nombre de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, siendo esta segunda forma habitual cuando uno de ellos reside en lugar distinto al de presentación de la demanda.

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