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¿Que elementos se deben recoger en relación a los hijos menores?
Son varios: Patria Potestad, Guarda y Custodia, Visitas y Comunicaciones del cónyuge no custodio y Pensión Alimenticia.
Patria Potestad: Es un poder fundamental de los padres respecto de sus hijos (en tanto éstos no alcancen la plena capacidad de obrar), y que comprende tanto la esfera personal como patrimonial de los mismos. Es la capacidad de decisión sobre cuestiones trascendentales de los hijos, así como el deber de velar por los mismos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Asimismo, comprende su representación y administración de sus bienes.
La Patria Potestad es intransmisible, irrenunciable e imprescriptible, siendo conjunta de padre y madre.
Guarda y Custodia: en una Separación/Divorcio se debe regular cuál de los progenitores tendrá en su compañía a los menores, de tal modo que velará del cuidado diario del mismo, lo alimentará, educará y atenderá en cuestiones de poca trascendencia.
El Régimen de Visitas y Comunicaciones corresponde al cónyuge no custodio, y es el derecho y deber de tener en su compañía a sus hijos menores o incapaces en los períodos establecidos, relacionarse con ellos, así como velar por ellos y atenderlos. Suele establecerse un régimen ordinario (fines de semana alternos, cada vez más algún día o tarde entre semana, y mitad de los períodos vacacionales), aunque existiendo voluntad de los cónyuges, se puede establecer el régimen que se considere oportuno.
A estos efectos se oirá por el Juzgado a los menores que tengan doce años, o suficiente capacidad de juicio.
La Pensión Alimenticia atiende a los gastos inherentes a las propias necesidades del menor, tales como vestimenta, alimentación, ocio, y cualquier otro gasto normal o habitual que dicho hijo genere. Otro elemento son los Gastos Extraordinarios, en los que lejos de establecerse una cuantía o importe, se satisfacen como norma general a partes iguales entre ambos progenitores.
Esta pensión se extiende a los mayores de edad, en tanto no tengan medios económicos propios para sostenerse por sí mismos, sin ayuda de sus progenitores.
Patria Potestad: Es un poder fundamental de los padres respecto de sus hijos (en tanto éstos no alcancen la plena capacidad de obrar), y que comprende tanto la esfera personal como patrimonial de los mismos. Es la capacidad de decisión sobre cuestiones trascendentales de los hijos, así como el deber de velar por los mismos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Asimismo, comprende su representación y administración de sus bienes.
La Patria Potestad es intransmisible, irrenunciable e imprescriptible, siendo conjunta de padre y madre.
Guarda y Custodia: en una Separación/Divorcio se debe regular cuál de los progenitores tendrá en su compañía a los menores, de tal modo que velará del cuidado diario del mismo, lo alimentará, educará y atenderá en cuestiones de poca trascendencia.
El Régimen de Visitas y Comunicaciones corresponde al cónyuge no custodio, y es el derecho y deber de tener en su compañía a sus hijos menores o incapaces en los períodos establecidos, relacionarse con ellos, así como velar por ellos y atenderlos. Suele establecerse un régimen ordinario (fines de semana alternos, cada vez más algún día o tarde entre semana, y mitad de los períodos vacacionales), aunque existiendo voluntad de los cónyuges, se puede establecer el régimen que se considere oportuno.
A estos efectos se oirá por el Juzgado a los menores que tengan doce años, o suficiente capacidad de juicio.
La Pensión Alimenticia atiende a los gastos inherentes a las propias necesidades del menor, tales como vestimenta, alimentación, ocio, y cualquier otro gasto normal o habitual que dicho hijo genere. Otro elemento son los Gastos Extraordinarios, en los que lejos de establecerse una cuantía o importe, se satisfacen como norma general a partes iguales entre ambos progenitores.
Esta pensión se extiende a los mayores de edad, en tanto no tengan medios económicos propios para sostenerse por sí mismos, sin ayuda de sus progenitores.
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