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Una
vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado
cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan
conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de
visitas). En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar
al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de
ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento se desarrollará teniendo en
cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de
medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:

  • Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades:
    al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago
    derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación,
    nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá
    de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de
    ejecución sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se
    satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Se le podrá
    embargar todo el patrimonio hasta que salde el total de su deuda.
  • Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas:
    Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden
    realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el
    deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez
    fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas
    perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el
    cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.

Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce
un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen
de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar
por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

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