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¿Cuál es la ejecución forzosa de las medidas definitivas?

Una vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de visitas). En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:

  • Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Se le podrá embargar todo el patrimonio hasta que salde el total de su deuda.
  • Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber. En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento. Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.

Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.

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