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Modificación de las Medidas Definitivas:
Una vez adoptadas las medidas definitivas, éstas podrán ser modificadas
siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en
cuenta a la hora de aprobarlas o acordarlas (ej: el cónyuge que debe
abonar la pensión compensatoria pierde su empleo).(art. 775.1 LEC)

Podrá solicitar esta modificación el Ministerio
Fiscal (si hay hijos menores o incapacitados) y los cónyuges. La
petición se tramitará conforme al procedimiento de Medidas
Provisionales Previas; es decir, se dirigirá un escrito al Juzgado
(demanda de modificación de medidas definitivas), solicitando la
modificación de las mismas. Posteriormente se celebrará una
comparecencia en la que los cónyuges, acompañados de sus respectivos
Abogados y Procuradores, expondrán sus alegaciones y se practicarán las
pruebas admitidas por el Juez, encaminadas a acreditar las alegaciones.
Si no es posible practicarlas en ese mismo acto, el Juez fijará una
fecha dentro de los diez días siguientes.

El Juez, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, determinará la modificación o no de las medidas definitivas.

También es posible que la modificación se solicite
por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro,
acompañando una propuesta con el nuevo convenio regulador. Si el Juez
estima oportunas esas modificaciones las medidas definitivas quedarán
acordadas según lo expuesto por los cónyuges en esa propuesta de
convenio regulador.

Finalmente, se establece la posibilidad de
solicitar, mientras se tramita la demanda de modificación de medidas
definitivas, y hasta que el Juez dicte sentencia acordando o no dicha
modificación, la modificación provisional de dichas medidas definitivas
(art. 775.3 LEC). Ej: el cónyuge que solicita la modificación de las
medidas definitivas porque ha perdido su empleo, solicita, a su vez, la
suspensión provisional del pago de la pensión, hasta que el Juez
resuelva definitivamente sobre la modificación.

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