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¿Qué son las medidas definitivas?
En el procedimiento de nulidad, separación o divorcio, los cónyuges, en el acto del juicio, deberán exponer los acuerdos a los que han llegado, en su caso, para regular las relaciones con posterioridad al proceso matrimonial. Este acuerdo versará sobre:
Los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos (procurando no separar a los hermanos), y la manera en que el otro cónyuge y los abuelos, en su caso, podrán visitarlos y cumplir con el deber de velar por ellos.Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
La vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará que el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden. Si no hubiera hijos, el Juez asignará su uso al cónyuge que quede en peor situación económica. (art 96 CC)
Las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la manera en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades. También se fijará la contribución de cada cónyuge a las “litisexpensas”.
La disolución del régimen económico.
En la sentencia que declare la nulidad, separación o divorcio, el Juez deberá aprobar, en su caso, las medidas acordadas por los cónyuges, relativas a los aspectos antes reseñados, si las considera ajustadas a derecho (si no son dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges). Si el Juez sólo estima parte de las medidas acordadas por las partes, regulará en la sentencia las no aprobadas por el mismo, o la totalidad, si los cónyuges no hubieran llegado a un acuerdo o el Juez las hubiera desestimado en su totalidad. Las medidas reflejadas en la sentencia son las denominadas “Medidas Definitivas”.
Los hijos comunes sujetos a patria potestad: determinar a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos (procurando no separar a los hermanos), y la manera en que el otro cónyuge y los abuelos, en su caso, podrán visitarlos y cumplir con el deber de velar por ellos.Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública.
La vivienda familiar: determinar cuál de los cónyuges podrá seguir utilizándola, cuestión que es independiente de quién sea el propietario de la misma. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará que el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía se queden. Si no hubiera hijos, el Juez asignará su uso al cónyuge que quede en peor situación económica. (art 96 CC)
Las cargas del matrimonio (los gastos necesarios para el sostenimiento de la familia y el hogar conyugal): fijar la manera en que cada cónyuge deberá seguir contribuyendo a ellas y la manera en que se actualizarán esas cantidades. También se fijará la contribución de cada cónyuge a las “litisexpensas”.
La disolución del régimen económico.
En la sentencia que declare la nulidad, separación o divorcio, el Juez deberá aprobar, en su caso, las medidas acordadas por los cónyuges, relativas a los aspectos antes reseñados, si las considera ajustadas a derecho (si no son dañosas para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges). Si el Juez sólo estima parte de las medidas acordadas por las partes, regulará en la sentencia las no aprobadas por el mismo, o la totalidad, si los cónyuges no hubieran llegado a un acuerdo o el Juez las hubiera desestimado en su totalidad. Las medidas reflejadas en la sentencia son las denominadas “Medidas Definitivas”.
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