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¿Cómo se convalida un matrimonio nulo?
Existen supuestos en los que se produce una convalidación automática del matrimonio nulo, a saber:
Cuando el matrimonio ha sido contraído por personas que tenían algún impedimento para poder casarse (ej: los cónyuges son parientes en grado de tío-sobrino o más cercano) y reciben dispensa de ese impedimento del Ministro de Justicia antes de que el matrimonio sea declarado nulo. (Art.73.2)
Cuando, siendo la causa de la nulidad la incompetencia o falta de nombramiento del Juez, Alcalde o funcionario que lo celebro, o algún defecto de forma en la celebración del matrimonio, al menos uno de los cónyuges contrajo el matrimonio de buena fe. (Art. 53 y 78 CC)
Cuando, siendo la causa de la nulidad la falta de edad para contraer matrimonio, (para contraer matrimonio es necesario ser mayor de dieciocho años, estar emancipado [1], o ser mayor de catorce años y haber obtenido la dispensa de ese impedimento por el Juez) y los cónyuges conviven juntos más de un año después de alcanzada la edad legal para contraer matrimonio. (Art. 75 CC)
Cuando, siendo la causa de la nulidad el error, la coacción o el miedo grave, los cónyuges conviven juntos más de un año después de desvanecido el error que llevó a contraer matrimonio, o de haber cesado la fuerza o la cusa del miedo. (Art. 76 CC)
[1]La emancipación es la capacidad de un menor de actuar como si fuese mayor de edad, y se puede adquirir por: alcanzar la mayoría de edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión del juez.
Cuando el matrimonio ha sido contraído por personas que tenían algún impedimento para poder casarse (ej: los cónyuges son parientes en grado de tío-sobrino o más cercano) y reciben dispensa de ese impedimento del Ministro de Justicia antes de que el matrimonio sea declarado nulo. (Art.73.2)
Cuando, siendo la causa de la nulidad la incompetencia o falta de nombramiento del Juez, Alcalde o funcionario que lo celebro, o algún defecto de forma en la celebración del matrimonio, al menos uno de los cónyuges contrajo el matrimonio de buena fe. (Art. 53 y 78 CC)
Cuando, siendo la causa de la nulidad la falta de edad para contraer matrimonio, (para contraer matrimonio es necesario ser mayor de dieciocho años, estar emancipado [1], o ser mayor de catorce años y haber obtenido la dispensa de ese impedimento por el Juez) y los cónyuges conviven juntos más de un año después de alcanzada la edad legal para contraer matrimonio. (Art. 75 CC)
Cuando, siendo la causa de la nulidad el error, la coacción o el miedo grave, los cónyuges conviven juntos más de un año después de desvanecido el error que llevó a contraer matrimonio, o de haber cesado la fuerza o la cusa del miedo. (Art. 76 CC)
[1]La emancipación es la capacidad de un menor de actuar como si fuese mayor de edad, y se puede adquirir por: alcanzar la mayoría de edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión del juez.
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