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¿Qué efectos tiene la nulidad?

La declaración de nulidad del matrimonio lo invalidará y se retrotraerán los efectos a un momento anterior a su celebración, es decir, se entenderá que el matrimonio nunca se ha producido. Existe una salvedad a esta anulación de los efectos, ya que el Código Civil establece que no se invalidarán los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente de buena fe. Se considera contrayente de buena fe a aquél que desconocía que el matrimonio era nulo. (Art. 79 CC) (Ejemplo: los hijos nacidos de un matrimonio posteriormente declarado nulo, se considerarán hijos matrimoniales a pesar de la nulidad).

Además, la declaración de nulidad supone la disolución del régimen económico del matrimonio. En el caso en el que la sentencia de nulidad hubiese declarado la mala fe de uno de los cónyuges, como sanción, el otro cónyuge podrá elegir que la liquidación del régimen económico matrimonial se efectúe mediante las reglas del régimen de participación en vez del de gananciales, y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte.

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